Em 2013, nosso sócio Víctor Villamil publicou o artigo “El nuevo sistema brasileño de defensa de la competencia” no livro “Competencia y acciones de indemnización”, organizado por Antonio Font i Ribas e Silvia Gómez Trindad. A obra reúne as atas do Congresso Internacional sobre Danos Derivados de Ilícitos Concorrenciais, realizado em Barcelona, em 2012.
Confira o artigo na íntegra, em espanhol.
El nuevo sistema brasileño de defensa de la competencia
Preliminares
La actual situación económica que atraviesa España, unida a los recientes acontecimientos relacionados a la nacionalización de participaciones sociales españolas, viene otorgando acentuado protagonismo al tema de las inversiones extranjeras en América Latina. En ese contexto, Brasil destaca entre los países latinoamericanos con la mayor seguridad jurídica, y se consolida como el que más recibe capitales en el Continente, el 43 por 100 del total, frente a, por ejemplo, los 13 por 100 de México o los 5 por 100 de Argentina. Fueron más de 65,000 millones de dólares inyectados en la economía brasileña en 2011 (GALINDO, 2012, p. 32).
Esta ola de inversiones adviene del hecho de que Brasil ofrece a la vez altos tipos de interés y gran credibilidad en el mercado financiero. Sacando partido de eso, una parte importante de las inversiones española en el exterior se destina justamente a Brasil. En eso reside la importancia de conocer su sistema jurídico – por lo menos en lo que respecta al Derecho Mercantil. Dentro de ese, destaca el ámbito de la competencia, pues con tamaña inyección de fondos es un hecho común que los grupos económicos busquen una posición dominante en el mercado. Para tratar regular ese contexto, recientemente se ha reestructurado el Sistema Brasileño de Defensa de la Competencia (SBDC).
Para los inversores extranjeros, el conocimiento del SBDC es valioso porque la Ley Antitrust aplica el principio de la territorialidad, según el cual esta es aplicable a las prácticas que produzcan o puedan producir efectos en el território nacional. Además, y siempre para fines de su aplicación, considera domiciliada en territorio nacional la sociedad extranjera que tenga en Brasil filial, agencia, sucursal, o aún oficina o establecimiento, pero también simplemente agente o apoderado.
Sin embargo, a diferencia de lo que se pueda suponer, el Derecho de la competencia en Brasil sigue el esquema tradicional utilizado en España, que fundamenta sus bases en la competencia desleal y en el abuso de posición dominante. Por lo tanto, una vez conocidos los detalles de fondo y procedimiento de la ley brasileña, el inversor extranjero podrá ejercer sus actividades sin problemas en el gigante de Latinoamérica.